Modelo de contrato. Este es el texto que FINANPLURAL usa para sus créditos de consumo de bajo monto, con datos de ejemplo (crédito de $1.000.000 a 6 cuotas). El contrato real se genera con tus datos y condiciones antes de firmar; léelo con calma y pregunta lo que necesites por WhatsApp 320 867 0590 o [email protected]. Volver a la página
MUESTRA generada el 17/10/2026, 5:22:01 p. m. con datos de ejemplo (Consumo de bajo monto — persona natural sin historial crediticio · cuota fija · capital $1.000.000 · 6 cuotas · 4.34% MN). No es un documento válido ni consume consecutivo.
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Crédito MUESTRA-0000 · Expediente FP-MUESTRA
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CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS — CRÉDITO DE CONSUMO

Artículos 1163 y siguientes del Código de Comercio

Crédito No. MUESTRA-0000 · Expediente FP-MUESTRA

Entre los suscritos: FINANPLURAL (Sergio Alejandro Botía Vega), mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. [número de documento] expedida en Bogotá D.C., domiciliado en Bogotá D.C., quien se denominará EL ACREEDOR; y CLIENTE DE MUESTRA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.234.567.890 expedida en Bogotá D.C., domiciliado en Bogotá D.C., quien se denominará EL DEUDOR; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS — CRÉDITO DE CONSUMO, que constituye acto de comercio para EL ACREEDOR (artículo 20, numeral 3, y artículo 22 del Código de Comercio) y una relación de consumo para EL DEUDOR, destinatario final del crédito (Ley 1480 de 2011); se rige por los artículos 1163 y siguientes del Código de Comercio, las normas concordantes del Código Civil, el Estatuto del Consumidor y las siguientes cláusulas:

PRIMERA — OBJETO

EL ACREEDOR entrega a título de mutuo a EL DEUDOR, quien declara recibir a entera satisfacción, la suma de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.000.000), que EL DEUDOR se obliga a restituir junto con sus intereses en los términos aquí pactados.

SEGUNDA — DESEMBOLSO

El desembolso se efectúa el 17 de octubre de 2026 mediante transferencia electrónica, con destino a la cuenta informada por EL DEUDOR, medio designado por EL DEUDOR para recibir el dinero. EL DEUDOR acepta que el comprobante de la transacción (o el recibo firmado, si la entrega es en efectivo) acredita la entrega del mutuo y hace parte integral de este contrato.

TERCERA — NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y DECLARACIONES DE EL DEUDOR

3.1. Las partes declaran que la presente operación constituye un Crédito de consumo de bajo monto, en los términos de los artículos 11.2.5.1.2 (numeral 2) y 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010 —crédito de consumo de bajo monto, Decreto 2654 de 2014 modificado por el Decreto 222 de 2020—. La clasificación se hizo al momento de la aprobación con base en las declaraciones de EL DEUDOR y permanecerá hasta la cancelación del crédito.

3.2. EL DEUDOR, persona natural, declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de este contrato: (a) que no ha accedido con anterioridad a ningún producto crediticio en el sistema financiero —tarjeta de crédito, crédito de consumo, libranza, crédito de vehículo o de vivienda, microcrédito o cupo rotativo—, distinto de otro crédito de consumo de bajo monto, condición exigida por el artículo 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010; (b) que el monto de este crédito no supera 6 SMMLV ($10.505.430); (c) que destinará los recursos a necesidades de consumo personal o familiar. Soportes aportados: reporte de historial crediticio (ejemplo).

3.3. EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a verificar lo anterior, incluida la consulta de su historial crediticio ante operadores de información, y reconoce que la falsedad de estas declaraciones constituye causal de aceleración conforme a la cláusula DÉCIMA, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 442 del Código Penal. Verificación previa: EL ACREEDOR verificó la condición declarada en el literal (a) antes de la firma mediante los soportes aportados por EL DEUDOR (reporte de historial crediticio (ejemplo)).

3.4. Información recibida. EL DEUDOR declara que EL ACREEDOR le informó previamente y de manera clara: la clasificación de la operación; la tasa pactada (4,34% mensual nominal, 66,50% efectivo anual); el interés máximo legal de la modalidad (66,66% efectivo anual, Resolución No. 1472 de 2026 de la Superintendencia Financiera de Colombia); y que existen modalidades con tasas inferiores cuyo acceso depende de su perfil crediticio.

CUARTA — INTERESES REMUNERATORIOS

4.1. EL DEUDOR reconocerá intereses remuneratorios a la tasa del 4,34% mensual nominal, equivalente al 66,50% efectivo anual.

4.2. Las partes declaran que dicha tasa no excede el interés máximo legal para la modalidad Crédito de consumo de bajo monto, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. 1472 de 2026 en 66,66% efectivo anual, vigente para octubre de 2026, mes del desembolso. Si en cualquier período posterior el límite certificado para esta modalidad resultare inferior a la tasa pactada, los intereses de ese período se liquidarán a la tasa máxima legal vigente para el mismo, de forma automática y sin necesidad de requerimiento; cuando el límite vuelva a ser igual o superior a la tasa pactada, se aplicará nuevamente esta (artículo 305 del Código Penal, artículo 884 del Código de Comercio y artículo 2.2.2.35.8 del Decreto 1074 de 2015). EL ACREEDOR no podrá aumentar unilateralmente la tasa pactada.

4.3. Los intereses se causan diariamente sobre el saldo insoluto de capital, con base en un mes de treinta (30) días: Interés = Saldo capital × Tasa mensual × (Días / 30).

4.4. EL DEUDOR solo paga intereses por el tiempo durante el cual efectivamente dispuso del capital: cada cuota liquida los intereses causados en su período y, en caso de pago anticipado total, se cobran únicamente los causados hasta la fecha del pago.

4.5. En ningún caso la tasa efectivamente cobrada en un período, considerando la totalidad de cargos que se reputen intereses (artículo 68 de la Ley 45 de 1990), podrá superar el límite legal vigente para ese período. Si se llegare a superar, EL ACREEDOR reliquidará el crédito de oficio y abonará el exceso al capital, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

QUINTA — PLAN DE PAGOS

5.1. EL DEUDOR pagará bajo la modalidad amortizado con cuota fija, en 6 cuotas mensuales de $192.879 cada una —salvo la última, de $192.878—, la primera exigible el 17 de noviembre de 2026 y la última el 17 de abril de 2027. Regla de redondeo: cada cuota se redondea al peso y la última, de $192.878, ajusta la diferencia de redondeo (−$1) para liquidar exactamente el saldo.

5.2. El Anexo 1 — Plan de pagos hace parte integral de este contrato y se genera con el mismo motor de cálculo con el que EL ACREEDOR liquida los intereses, emite la tabla de amortización y los extractos; sus valores son proyecciones y la liquidación definitiva se hará conforme a la cláusula CUARTA según las fechas reales de pago.

5.3. Los pagos se efectuarán en [banco], Cuenta de ahorros No. [número de cuenta], cuyo titular es FINANPLURAL (Sergio Alejandro Botía Vega), o en el medio que EL ACREEDOR indique por escrito. Todo cambio de cuenta de recaudo se comunicará por escrito a EL DEUDOR antes de hacerse exigible.

5.4. Costo total del crédito. Si EL DEUDOR paga en las fechas programadas, el valor total a pagar es de $1.157.273, correspondiente al capital de $1.000.000 más intereses remuneratorios por $157.273. Es una proyección: la liquidación definitiva depende de las fechas reales de pago conforme a la cláusula CUARTA.

5.5. Cargos asociados al crédito. Además de capital e intereses, EL DEUDOR asume los siguientes conceptos, que se informan de manera discriminada conforme al artículo 45 de la Ley 1480 de 2011:

ConceptoValorForma de cobro
Fianza — [Afianzadora] (10 % del monto entregado)$100.000Prorrateada en las cuotas
Firma electrónica del expediente$45.000Prorrateada en las cuotas
IVA (19 %) sobre fianza y firma electrónica$27.550Impuesto facturado por el prestador del servicio; prorrateado en las cuotas

5.6. Estos cargos no constituyen remuneración de EL ACREEDOR: corresponden a servicios prestados por terceros y se giran íntegramente a ellos. EL ACREEDOR no percibe margen, comisión ni participación alguna por su intermediación. Sumados al crédito, el costo total del financiamiento equivale a una tasa efectiva anual de 66,30%, que no supera el límite del numeral 4.2 (artículo 68 de la Ley 45 de 1990 y parágrafo 3 del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011).

SEXTA — IMPUTACIÓN DE PAGOS

Conforme al artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará en el siguiente orden: (i) intereses de mora causados; (ii) intereses remuneratorios causados y, cuando el pago se aplique a la cuota del período en curso, los intereses de dicha cuota; (iii) capital. Los abonos extraordinarios a capital deberán ser designados expresamente por EL DEUDOR al momento del pago, caso en el cual se aplicarán a los intereses causados hasta esa fecha y, en lo demás, a capital (Ley 1555 de 2012).

SÉPTIMA — PROHIBICIÓN DE CAPITALIZACIÓN

7.1. Los intereses causados y no pagados no generarán intereses (artículo 886 del Código de Comercio). 7.2. Cuando un pago sea insuficiente para cubrir los intereses causados, el faltante se registrará en una cuenta separada de intereses pendientes, que no incrementa el capital ni es base de nuevos intereses. 7.3. Solo procederá la capitalización mediante acuerdo escrito posterior al vencimiento y respecto de intereses debidos con al menos un (1) año de anterioridad, o desde la fecha de la demanda judicial.

OCTAVA — MORA

8.1. EL DEUDOR incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo, sin requerimiento judicial o extrajudicial, al que renuncia expresamente. 8.2. Durante la mora se causarán intereses moratorios a la tasa del 4,34% mensual nominal, en sustitución del remuneratorio y no de forma acumulativa, sin exceder el límite del artículo 884 del Código de Comercio. 8.3. Solo serán de cargo de EL DEUDOR las costas procesales y las agencias en derecho que decrete el juez. EL ACREEDOR no cobrará gastos de cobranza prejudicial, honorarios ni recargo alguno distinto de los intereses pactados.

NOVENA — PAGO ANTICIPADO

Conforme a la Ley 1555 de 2012, EL DEUDOR podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, sin penalización ni compensación alguna. En el pago parcial anticipado EL DEUDOR elegirá si el abono reduce el valor de la cuota o el número de cuotas; a falta de instrucción expresa, reducirá el número de cuotas.

DÉCIMA — CLÁUSULA ACELERATORIA

EL ACREEDOR podrá declarar vencido el plazo y exigir el pago total inmediato, sin requerimiento previo, cuando: a) EL DEUDOR incurra en mora de dos (2) o más cuotas consecutivas; b) se establezca, con soporte documental y previo requerimiento escrito a EL DEUDOR —quien tendrá cinco (5) días hábiles para dar explicaciones—, la falsedad de cualquiera de las declaraciones de la cláusula TERCERA; EL ACREEDOR conservará la evidencia del requerimiento y de la respuesta; c) EL DEUDOR sea admitido a proceso de insolvencia o se le inicie proceso ejecutivo por terceros que comprometa su capacidad de pago.

DÉCIMA PRIMERA — GARANTÍA

En garantía de las obligaciones aquí contraídas, EL DEUDOR suscribe con firma manuscrita un pagaré con espacios en blanco y su carta de instrucciones, conforme al artículo 622 del Código de Comercio, documentos que hacen parte integral de este contrato. El pagaré se diligenciará únicamente en los eventos y por la cuantía que señala la carta de instrucciones, con base en una liquidación fechada y revisada que EL ACREEDOR conservará junto con el original del título, bajo custodia controlada.

DÉCIMA SEGUNDA — CESIÓN

12.1. EL ACREEDOR podrá ceder total o parcialmente su posición contractual y los créditos derivados, sin autorización de EL DEUDOR, bastando la notificación del artículo 1960 del Código Civil. 12.2. EL DEUDOR acepta que EL ACREEDOR se encuentra en proceso de constitución de una sociedad por acciones simplificada a la cual podrá aportar o ceder este crédito, sin modificar las condiciones financieras pactadas. 12.3. EL DEUDOR no podrá ceder su posición sin autorización escrita de EL ACREEDOR.

DÉCIMA TERCERA — DATOS PERSONALES

EL DEUDOR suscribe, como anexo integral, la Autorización para el Tratamiento de Datos Personales (Ley 1581 de 2012) y declara haber recibido el Aviso de Privacidad y la Política de Tratamiento de la Información versión 2.0 (vigente desde 7 de octubre de 2026), cuyo Responsable del tratamiento es FINANPLURAL (Sergio Alejandro Botía Vega). La consulta o el reporte ante operadores de información financiera solo procederá con la autorización independiente prevista en la Ley 1266 de 2008.

DÉCIMA CUARTA — COBRANZA

EL ACREEDOR observará la Ley 2300 de 2023 en toda gestión de cobranza, conforme al canal, día y franja horaria señalados por EL DEUDOR en el anexo respectivo, y no contactará a terceros, familiares, referencias ni empleadores de EL DEUDOR.

DÉCIMA QUINTA — NOTIFICACIONES

ACREEDOR: [dirección del acreedor], Bogotá D.C. · [email protected] · 3208670590. DEUDOR: Calle 100 # 20-30, Bogotá D.C. · [email protected] · +573001234567. Todo cambio se informará por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

DÉCIMA SEXTA — MODIFICACIONES Y REPROGRAMACIÓN

Cualquier modificación del plazo, del valor de las cuotas, de la tasa o de las fechas de pago, incluida la reprogramación por dificultades de pago de EL DEUDOR, se formalizará mediante otrosí escrito suscrito por ambas partes, que hará parte integral de este contrato; la tasa así modificada no podrá exceder el interés máximo legal vigente a la fecha del otrosí. Las circunstancias sobrevinientes, incluida la fuerza mayor, no extinguen la obligación de pago de sumas de dinero, sin perjuicio de la reprogramación que las partes acuerden.

DÉCIMA SÉPTIMA — FIRMA

Las partes aceptan que este contrato y sus anexos, con excepción del pagaré y de la carta de instrucciones, puedan suscribirse mediante firma electrónica con los efectos de la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. El pagaré y la carta de instrucciones se suscriben con firma manuscrita.

DÉCIMA OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por la ley colombiana. Las controversias se someterán a los jueces civiles competentes de Bogotá D.C..

En constancia se firma en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026).

EL ACREEDOR
FINANPLURAL (Sergio Alejandro Botía Vega) · C.C. [número de documento]

EL DEUDOR
CLIENTE DE MUESTRA · C.C. 1.234.567.890

Documento FP-MUESTRA · Huella de integridad: sha256:MUESTRA-sin-validez

FP-MUESTRA · CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS · Acreedor: FINANPLURAL (Sergio Alejandro Botía Vega) · Responsable del tratamiento: FINANPLURAL (Sergio Alejandro Botía Vega)Huella: sha256:MUESTRA-sin-validez